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    ESTATUTOS
    TITULO I
    DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION, AMBITO Y FINALIDADES DE LA ASOCIACIÓN

  • ARTICULO 1 .- Se constituye la Asociación Galega de Aridos (A.G.A.), al amparo de la Ley 19/1.977 de 1 de abril, el Real Decreto 873/1.977 de 22 de abril, y la Ley Orgánica 11/1.985 de 2 de agosto, que se regirá por la legislación vigente en cada momento y por lo determinado en los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.
    La Asociación gozaría de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, necesaria, para el cumplimiento de sus fines.

  • ARTICULO 2.- La Asociación fija su domicilio provisional en Pontevedra:
    C/ Marqués de Riestra nº 34 - 5º B, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar, en cualquier momento, el cambio a otro lugar, así como establecer las Delegaciones y representaciones que considere más convenientes, previa ratificación de la Asamblea General.

  • ARTICULO 3.- La Asociación se constituye con duración indefinida; y dará comienzo a sus operaciones desde que la constitución se formalice y sea declarada por el organismo correspondiente; sin perjuicio de la validez de los contratos concluídos en nombre de la Asociación antes de su inscripción en el Registro correspondiente.

  • ARTICULO 4.- La Asociación tendrá ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Gallega, integrando a las empresas que se dediquen a la industria, fabricación y comercialización de áridos.

  • ARTICULO 5.- Los fines de la Asociación son los siguientes:

    - Defender los intereses legítimos de las actividades de los industriales, fabricantes y comerciantes de áridos, asistiéndose de los gabinetes asesores técnicos que considere oportuno establecer para su exclusivo servicio y pagados con sus fondos propios.

    - Representar a los asociados en relación con los fines de la Asociación.

    - Agrupar a las empresas que exploten, produzcan y comercialicen áridos, así como fomentar el espíritu y los lazos de solidaridad entre las mismas.

    - Promocionar la utilización y la calidad adecuada de los áridos potenciando el perfeccionamiento de la normativa técnica aplicable.

    - Apoyar y fomentar la realización de cuantas actividades tiendan al mejor logro de sus fines.

    - Mantener relaciones constantes con los Organismos Oficiales, y cualesquiera otras entidades públicas o privadas, nacionales, autonómicas, e internacionales, colaborando con ellos en cuanto redunde en beneficio de la economía regional y de los asociados, de manera muy especial en cuanto afecte a los problemas de la industria, explotación, fabricación, transporte, comercialización, utilización y aprovechamiento de áridos.

    - Elevar a los poderes públicos las iniciativas, aspiraciones y reclamaciones de los asociados en cuanto estas tengan carácter general o afecten a este sector industrial.

    - Asesorar a sus asociados en cuanto éstos lo requieran e informar en todo de la actividad que realice la Asociación.

    - Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones que se dicten por el Estado o el Gobierno Autonómico, a fin de subordinar en todo momento los intereses generales de la producción de áridos.

    - Creación de servicios permanentes para el interés común de los asociados.

    - La mediación y/o arbitraje para dirimir cuantas cuestiones puedan surgir entre sus miembros o entre éstos y terceros que se les sometan.

    - Armonizar en todo momento los intereses particulares con los comunes.

    -Colaborar con el estudio y solución de los problemas de la industria, fabricación y comercialización de áridos, efectuando cuantas propuestas se estimen oportunas para la mejor orientación, reestructuración y desarrollo de la actividad.

    - Señalar a la Administración y a las empresas miembros de las situaciones coyunturales que afecten a la economía de las empresas, realizando las propuestas oportunas en cada momento.

    - Participar con arreglo a las Leyes, en los Organismos y Entidades de la Administración Pública y en sus instituciones de carácter asesor o consultivo que afecten a la actividad.

    - Participar en la evitación de la competencia desleal en la concurrencia del mercado, actuando incluso, en instancia previa, como moderador o favorecedor del diálogo entre las partes afectadas.

    - Defender ante cualquier Organismo, jurisdicción e instancia los intereses comunes de las empresas asociadas.

    - Establecer, en beneficio de los asociados, servicios de información, documentación, asesoría y gestión, de estudio o análisis económicos, comerciales, contenciosos, técnicos, financieros o estadísticos, de prevención de riesgos, medio ambiente, etc.

    - En general, cuantas otras funciones de análoga naturaleza se consideren necesarias o convenientes o le sean encomendadas por la Ley.

    TITULO II
    MIEMBROS, ADMISIÓN, BAJA, SEPARACIÓN Y REGIMEN DISCIPLINARIO
  • ARTICULO 6.- Podrán pertenecer a la Asociación Galega de Aridos todas las personas físicas y jurídicas que reuniendo todos los requisitos legales, se dediquen profesionalmente a esta actividad aún cuando estén tambien integradas en otras agrupaciones o asociaciones profesionales en razón de la variedad de actividades que realicen.

  • ARTICULO 7.- Los miembros de la Asociación Galega de Aridos podrán ser asociados, honorarios y adheridos o colaboradores. Sólo los miembros asociados gozarán de voto en las reuniones y podrán ser electores y elegibles, en relación con los cargos representativos de la Asociación. A este efecto las empresas miembros serán representadas en la Asamblea General por las personas que designen, de entre las que constituyen su nivel directivo. Los elegidos para cargos representativos en los Organos de Gobierno de la Asociación lo serán a título personal.

  • ARTICULO 8.- Sólo podrán ser miembros asociados de la A.G.A. los que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en los epígrafes correspondientes a las actividades que contempla la Asociación.

    2. Disponer de la maquinaria precisa para la fabricación de áridos o dedicarse habitualmente a su extracción, fabricación o venta.

    3. Estar constituídos como empresa, sea persona física o jurídica, acreditando el número patronal en la Seguridad Social y la inscripción en el Registro Mercantil, y en su caso, la ubicación de sus instalaciones y oficinas en el territorio regional.

    4. Estar en posesión de los títulos y requisitos legalmente exigibles o que en el futuro se establezcan para el ejercicio de las actividades.

    5. Comprometerse a abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fueran fijadas por los Organos competentes de la Asociación.

    6. Ser aceptado por la Junta Directiva de la Asociación.


  • ARTICULO 9.- La condición de miembro asociado se instará por escrito dirigido al Presidente de la Asociación, acompañando a la petición la documentación que acredite la total concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo anterior y demás normas vigentes. A la vista de la documentación recibida, la Junta Directiva de la Asociación, decidirá, por mayoría de dos tercios de sus miembros, sobre la admisión de la empresa solicitante. En caso positivo se informará del alta a todos los miembros de la Asociación. El acuerdo deberá ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre. Contra la denegación de la admisión podrán interponerse los recursos de reposición ante la propia Junta Directiva y de alzada ante la Asamblea General , sin perjuicio de cualquier otra acción o derecho que legalmente le asistiere.

  • ARTICULO 10.-Podrán ser miembros honorarios aquellas personas físicas que habiendo prestado servicio relevante a la industria de fabricación de áridos o a la propia Asociación, sean propuestos con este carácter por la Junta Directiva y proclamados como tales en Asamblea General.

  • ARTICULO 11.- Podrán ser miembros adheridos o colaboradores las personas físicas o jurídicas que relacionadas o interesadas en las actividades de fabricación o comercialización de áridos, lo soliciten expresamente y sean admitidos con tal carácter por la Junta Directiva y proclamados como tales en Asamblea General.

  • ARTICULO 12.- Las condiciones de miembros en cualquiera de sus categorías implica la plena aceptación y cumplimiento de los presentes Estatutos, así como de sus ulteriores modificaciones, y el acatamiento de las decisiones de los Organos de Gobierno válidamente adoptados en forma estatutaria dentro del ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de su impugnación en el caso y forma procedentes.

  • ARTICULO 13.- Son derechos de los miembros asociados de la Asociación:

    1. Asistir con voz y voto a las reuniones estatutariamente convocadas, y elegir o ser elegido para puestos de representación.

    2. Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.

    3. Informar y ser informado oportunamente de las actuaciones y actividades de la Entidad y de las cuestiones que les afecten.
    4. Intervenir, conforme a las normas legales o estatutarias, en la gestión económica y administrativa de la entidad de la que forman parte, así como en los servicios, obras e instituciones sociales que la misma mantenga.

    5. Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés económico y profesional y formular propuestas y peticiones a sus representantes, de acuerdo con las normas reglamentarias y estatutarias.

    6. Utilizar los servicios de protección y asesoramiento de carácter profesional, económico y social conforme a la normativa que los regule.

    7. Reunirse para tratar asuntos en su sede social o en el adecuado local que se señale al efecto.

    8. Ejercitar las acciones y recursos oportunos para la defensa de los intereses profesionales.

    9. Conocer la situación económica de la Asociación mediante solicitud hecha por escrito al Presidente de la misma.

    10. La protección y privacidad de los datos de los asociados obrantes en la Asociación, salvo autorización expresa de éstos.


  • ARTICULO 14.- Son deberes de los miembros de la Asociación:

    1. Mantener los principios éticos profesionales.

    2. Ajustar su actuación a las Leyes y a los principios básicos en que se inspira la Asociación y sus normas estatutarias.

    3. Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente las actividades de la Asociación.

    4. Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada cuando le sea requerida por los Organos de Gobierno de la Asociación.

    5. Satisfacer puntualmente las cuotas y derramas que se establezcan para contribuir al sostenimiento de la Asociación. El impago de las cuotas de tres meses consecutivos implica la separación automática de la Asociación.

    6. Cumplir las normas de los presentes Estatutos y acatar los acuerdos de los Organos rectores de la Asociación validamente adoptados.

    7. Dar de alta como miembros de la Asociación, en la clase correspondiente, a las empresas filiales o participadas mayoritariamente que reúnan las condiciones expresadas en el artículo ocho de estos Estatutos.
    8. Asistir con voz y voto, por sí o representado, a las reuniones estatutariamente convocadas.

    9. Cuidar los intereses genéricos de la Asociación, poniéndo en conocimiento de ésta los hechos que constituyan perjuicio o riesgo para sus fines y, en todo caso, la realización de actividades competitivas ilegales por parte de terceras personas.

    10. Cumplir las decisiones válidamente adoptadas por la Asociación.

    11. No obstaculizar o interferir en el cumplimiento de los fines o acuerdos de la Asociación, o realizar actividades contrarias o perjudiciales a los mismos. El cumplimiento de estas obligaciones es presupuesto necesario para el ejercicio de los derechos inherentes a la condición de miembro asociado.

  • ARTICULO 15.- Los miembros honorarios y los adheridos o colaboradores podrán asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de la Asamblea General o las Comisiones de Trabajo a las que previamente hubiesen sido citados. Los miembros adheridos o colaboradores deberán abonar puntualmente su cuota de colaboración.

  • ARTICULO 16.- El cumplimiento por los miembros de la A.G.A. de sus deberes es presupuesto necesario para el ejercicio de sus derechos. La inobservancia de tales deberes podrá ser sancionada por la Junta Directiva incluso con la pérdida de la condición de miembro. Este acuerdo, que no deberá tomarse sin la posibilidad de la previa audiencia y descargo del interesado, será recurrible por éste ante la Asamblea General y en cualquier otra instancia que, legalmente, le venga determinada.

  • ARTICULO 17.- Cualquier miembro podrá causar baja en la Asociación, notificándolo por escrito con tres meses de antelación, a la Junta Directiva, quien deberá acceder a ello, siempre que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas para con la Asociación. La separación, voluntaria o no, implicará la pérdida definitiva de todos los derechos entre los que se incluyen los de carácter económico respecto del patrimonio asociativo. El miembro que, voluntariamente o no, cause baja, no tendrá derecho a devolución alguna, y por el contrario, será responsable ante la Asociación por lo que le adeudare a ésta por cualquier concepto. En la Asociación se llevará un libro de miembros en el que quedarán registradas las altas y las bajas de los mismos.

  • ARTICULO 18.- La Junta Directiva podrá acordar la baja en la Asociación de cualesquiera de los asociados por la inobservancia de los deberes enumerados en el artículo 14, o por desarrollar actividades desleales o perjudiciales para el resto de los asociados, dando cuenta de ello, en propuesta razonada, a la Asamblea General en su primera reunión para su ratificación, y promover en su caso la formación del oportuno expediente.

  • ARTICULO 19.- Se considerarán infracciones cometidas por las empresas miembros, las siguientes: - El incumplimiento de cualquier obligación impuesta estatutariamente.

    - La infracción de cualquier acuerdo válidamente adoptado por la Asamblea General o la Junta Directiva de la Asociación.

    - Las que atenten al prestigio y buen nombre de la Asociación.

  • ARTICULO 20.- SANCIONES.- Las sanciones que podrán imponerse a las empresas miembros, por la Junta Directiva de la Asociación, siempre con motivación debidamente acreditada, serán las siguientes:

    - Apercibimiento privado.

    - Apercibimiento público.

    - Pérdida de los derechos de asociado por un plazo máximo de un año.

    - Inhabilitación para cargos representativos y directivos de la Asociacion.

    - Separación de la Asociación. La Junta Directiva tendrá plena potestad para la imposición de sanciones, no obstante, para adoptar el acuerdo de separación o expulsión de la Asociación precisará un quorum de asistencia de dos tercios de sus miembros. No obstante lo anterior, las sanciones serán recurribles ante la Asamblea General de la Asociación, la cual a la vista de todo lo actuado, ratificará o modificará la sanción; en el supuesto de modificación, ésta tendrá eficacia a partir de su adopción. El acuerdo correspondiente de la Asamblea General se comunicará a la empresa interesada mediante escrito que firmará el Secretario con el Visto Bueno del Presidente de la Asociación. La Asociación y sus componentes quedarán exentos de toda responsabilidad en razón de eventuales perjuicios que, directa o indirectamente, pudieran resultar de la separación ocasionada.

  • ARTICULO 21.- El reingreso de una empresa que ha dejado de pertenecer a la Asociación, podá ser concedido por el sistema establecido para la admisión. Será condicián indispensable que tengan cumplidas las obligaciones contraídas en el período anterior como miembro. Tanto la separación forzosa como voluntaria, implicarán la pérdida de todos los derechos, incluso los de carácter económico de cualquier clase que pudieran corresponderle en la Asociación, sin que ni entonces, ni al producirse en su día la disolución de esta última, tenga derecho a participar en el eventual reparto del remanente neto del haber común. En todos estos casos de separación, la Junta Directiva, adoptaría las disposiciones y garantías que estime procedentes, para asegurar la efectividad de los acuerdos, compromisos, operaciones pendientes de realización o de utilización, en cuanto afecte o corresponda al miembro separado.

  • ARTICULO 22.- Ningún miembro podrá abandonar voluntariamente la Asociación sin hallarse al corriente del pago de sus obligaciones económicas con la misma. En ningún caso la baja dará derecho a la devolución de las cantidades entregadas para el sostenimiento de la Asociación.

    TITULO III
    ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
  • ARTICULO 23.- El Gobierno de la Asociación estarí a cargo de la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presiente de la misma.

  • ARTICULO 24.- La Asamblea General estará constituída por la totalidad de los miembros de la Asociación. La Asamblea General validamente constituída, es el órgano soberano de la Asociación, y sus acuerdos adoptados con arreglo a estos Estatutos son obligatorios para todos sus afiliados.

  • ARTICULO 25.- Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez cada año, dentro del primer semestre del mismo. Con carácter extraordinario se reunirá siempre que sea convocada por acuerdo adoptado por la Junta Directiva, el Presidente de la Asociación o lo solicite un tercio al menos de sus miembros asociados. La Asamblea General será convocada por medio de carta con quince días de antelación como mínimo, salvo casos de urgencia que el Presidente aprecie. En la convocatoria se señalara el lugar, local, fecha y hora en que haya de celebrarse la primera convocatoria, y el Orden del día que habrá de comenzar con la lectura del Acta de la anterior y terminada con Ruegos y preguntas.

  • ARTICULO 26.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará constituída de pleno derecho, en primera convocatoria, si se encontraran presentes o representados la mitad más uno de los votos que componen la Asamblea, y en segunda convocatoria podáá constituirse, pasado una media hora de la primera, cualquiera que sea el número de asistentes, y en todo caso siempre que además concurran el Presidente o el Vicepresidente que le sustituya y el Secretario o Vocal que legal o estatutariamente les sustituya. Sin embargo, cuando la Asamblea General haya de adoptar acuerdos sobre la disolución de la Asociación sera precisa la concurrencia de dos tercios de sus componentes, en primera convocatoria, y necesitará la mitad más uno de los miembros en la segunda convocatoria.

  • ARTICULO 27.- La Asamblea General, debidamente convocada y constituída, tiene las más ámplias facultades para deliberar y resolver cuantos asuntos tengan relación con los fines de la Asociación. Compete a la Asamblea General Ordinaria:

    a) Aprobar y modificar, en su caos, los Estatutos de la Asociación.

    b) Elegir de entre sus miembros, mediante voto libre y secreto, las personas que, en representación de las empresas miembros, hayan de constituir la Junta Directiva de la Asociación, así como, al Presidente de la misma.

    c) La aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos anuales de la Asociación, así como de las cuotas de sostenimiento. Aprobar igualmente la liquidación de los presupuestos y precisar la proporcionalidad de derechos y obligaciones de los miembros.

    d) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior y otras normas de funcionamiento interno, atendiendo las propuestas que le haga la Junta Directiva. e) Aprobar los nombramientos de Miembros de Honor a propuesta de la Junta Directiva.

    f) Resolver recursos contra los acuerdos de la Junta Directiva, o del Presidente, siendo su resolución inapelable.

    g) La censura de la actuación de los Organos representativos de la Asociación.

    h) Aprobar la memoria anual de actividades.

    i) Delegar en la Junta Directiva, total o parcialmente, la facultad de ampliar el presupuesto de gastos
    durante el ejercicio, o disponer indispensables transferencias de crédito presupuestario de uno a otro capítulo.

    j)
    Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de sus miembros, pudiendo delegar en la Junta Directiva la adopción de las medidas necesarias en razón de las directrices que fije.

    k)
    La creación de servicios permanentes para interés común de los asociados.

    l) Acordar la disolución de la Asociacion, aprobada por dos tercios de los votos de sus miembros.

    m) Ratificar la condición de miembro en cualquiera de sus clases.

    n) Cualquier otra competencia que le venga atribuída por Ley o sea conveniente a los fines de la
    Asociación. Las empresas podrán asistir a la Asamblea General por medio de representantes designados previamente por escrito, pudiendo recaer esta representación en cualquier asociado asistente a la Junta, sin que pueda exceder de ocho las delegaciones que ostente cada uno. Los miembros de la Asociación que no sean personas físicas asistirán a las reuniones representados por quien ostente la dirección de la empresa o por persona con poder bastante al efecto.

  • ARTICULO 28.- Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes o representados. Se entenderá esta mayoría como la mitad más uno de la totalidad de los votos presentes y estatutariamente representados. En caso de empate decidirá el voto de calidad de quien presida la Asamblea General. Cada empresa como miembro asociado tendrá una cuota, y le corresponderá un voto en la Asamblea General. De cada reunión se levantará acta que recoja la marcha de los debates e intervenciones que hubieran tenido lugar, así como la modalidad de decisión (unanimidad o mayoría) y los votos particulares y las reservas de legalidad que sobre las decisiones adoptadas pudieran presentarse, con expresión de sus autores y de los acuerdos. Las actas se insertarán en un libro y se autorizarán necesariamente por el Presidente o en su caso, el Vicepresidente, y por el Secretario de la Asociación, o en su defecto, por el Vocal que le sustituya.

  • ARTICULO 29.- En las reuniones unicamente podrán ser tratados y conocidos los asuntos que previamente hayan sido reseñados en el Orden del día. Los miembros podrán sugerir la inclusión de una cuestión concreta en el Orden del Día de la próxima reunión a celebrar, respaldando su petición, escrita y razonada con la firma de los asociados que representen al menos un tercio del total de los votos.

  • ARTICULO 30.- La Junta Directiva estará constituída por un número de Vocales no inferior a nueve, pudiendo ampliarse a once a medio de acuerdo adoptado mayoritariamente por la Junta Directiva, la cual efectuará la propuesta a la Asamblea General para su aprobación definitiva. De entre los Vocales la Junta Directiva designará, por mayoría absoluta de votos a :
    - Un Presidente.
    - Dos Vicepresidentes.
    - Un Tesorero, y
    - Un Secretario.
    Los miembros de la Junta Directiva lo serán en representación de las respectivas empresas. Para ser miembro de la Junta Directiva, el representante de la empresa deberá ser un directivo cualificado de la misma.


  • ARTICULO 31.- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que por sí misma acuerde. Se celebrará sesión extraordinaria:

    a) Cuando la convoque el Presidente de la Asociación.

    b)
    A petición de un tercio de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva serán convocados para cada reunión por fax u otro medio y con ocho días por lo menos de antelación a la fecha en que deban reunirse. Para que resulte válida la reunión, en primera convocatoria deberán asistir por lo menos, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros. Si en la citación no consta expresamente la hora de la reunión en segunda convocatoria, queda sobreentendido que media hora despues de la señalada, quedará reunida en segunda convocatoria, en el mismo lugar, siendo válidos los acuerdos que se adopten, cualquiera que sea el número de los miembros asistentes, siempre que entre los miembros se encuentre el Presidente y el Secretario de la Asociación o personas que legalmente le sustituyan. Excepcionalmente, a criterio del Presidente de la Asociación, podrá convocarse a los miembros de la Junta Directiva por medio de telegrama y reducir el plazo a setenta y dos horas. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a cuantas reuniones sean convocadas. Si por enfermedad u otras causas justificadas un Vocal no pudiera acudir a la Junta, estará facultado para delegar su representación en cualquier otro miembro de la misma, quien podrá ejercitar juntamente con su voto una sola representación. La falta injustificada de asistencia a las reuniones podrá ser causa de cese, decidido por la Junta Directiva.

  • ARTICULO 32.- La Junta Directiva estará investida de los más ámplios poderes y plenas facultades para obrar en nombre de la Asociación frente a terceros, regular los procedimientos correspondientes y realizar las actuaciones necesarias en todos los órdenes de hecho y de derecho; incluye en le ámbito de su competencia todo cuanto haga referencia a los fines y objetivos de la Asociación, siempre que no esté prohibido por la leyes o reservado a otros órganos por los presentes Estatutos. Las funciones de la Junta Directiva, que seguidamente se señalan, lo son, por tanto, a título enunciativo y no limitativo. Estas son:


  • a) Realizar los cometidos que se señalen o se deleguen en la misma por la Asamblea General.

    b)
    Confeccionar y someter a la Asamblea General los presupuestos anuales de la Asociación, que, una vez aprobados, deberán tramitarse de acuerdo con las disposiciones en vigor, y efectuar las derramas causadas por gastos imprevistos, dando cuenta en su momento a la Asamblea General.

    c) Administrar los fondos de la Asociación.

    d) Confeccionar y preparar las cuentas y Memorias del ejercicio anterior y determinar las cuotas anuales de las empresas, para su ulterior aprobación por la Asamblea General.

    e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.

    f) Orientar la labor de la Asociación.

    g) Elegir de entre sus miembros a Un Presidente, a dos Vicepresidentes, a Un Tesorero y a Un Secretario.

    h) Contratar y separar a los empleados de la Asociación, así como fijar sus retribuciones.

    i) Admitir a nuevos asociados o acordar su baja, bien sea ésta a petición propia o como sanción, dando cuenta en su momento a la Asamblea General.

    j) Asumir la representación jurídica de la Asociación, otorgar poderes, ejecutar derechos y acciones en juicio y fuera de él, ante toda clase de Autoridades, Corporaciones y Tribunales, con la más ámplia representación y sin excepción alguna, así como realizar toda clase de actos de disposición y dominio, y contraer obligaciones respecto a sus bienes, cualquiera que sea su naturaleza.

    k) Delegar en cada caso funciones concretas en el Presidente o en cualquiera d ellos miembros de la propia Junta

    l) Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos. Determinar los gastos de desplazamiento de los miembros de la Junta Directiva y todos aquellos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación, con cargo al presupuesto de sus fondos propios.

    m) Ejercer las potestades disciplinaria y sancionadora conforme a las normas estatutarias y legales.

    n) Nombrar de entre sus miembros los que han de formar parte de Comisiones Especiales de Trabajo, o han de asistir en representación de la Asociación en reuniones de carácter regional, nacional o internacional; así como establecer agrupaciones provinciales o comarcales y Delegaciones Especiales.

    o)
    Llevar un Libro Registro de Asociados, donde se anotarán la fecha de alta en la Asociación y la de baja, en su caso, y cualquier otra circunstancia que se considere necesario dejar constancia.

    p) Proponer las cuotas que hayan de satisfacerse por los miembros de la Asociación.

    q) Establecer las Asesorías y/o servicios que estimen precisos. r) Todas las demás funciones propias de su cometido y aquellas otras que, siendo convenientes, no estén expresamente reservadas a la Asamblea General. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados que dispondrán de un voto cada uno, decidiendo en caso de empate, el voto del Presidente, salvo en los casos de mayoría cualificada que se establecen en estos Estatutos. Los acuerdos se harán constar en el Libro de Actas que será firmado por el Presidente y el Secretario. Las certificaciones de las actas serán expedidas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

  • ARTICULO 33.- Las vacantes en la Junta Directiva en el período comprendido entre dos Asambleas, podrán ser cubiertas por la propia Junta que designará a quienes habrán de ocupar el cargo o vocalía hasta la celebración de la Asamblea General inmediata, en la que se procederá a la r atificación definitiva.

  • ARTICULO 34.- El mandato de los miembros de la Junta Directiva será de tres años, pudiendo efectuar la reelección de sus miembros indefinidamente.

  • ARTICULO 35.- Elecciones a la Junta Directiva.-

    1) Apertura del proceso electoral.- Con una antelación de al menos treinta días naturales antes de terminar su mandato, el Presidente de la A.G.A. abrirá el proceso electoral, mediante escrito dirigido a todos los asociados, en el que se indicará la fecha, hora y lugar señalados para la elección y el plazo de presentación de candidaturas.

    2)Electores.- Lo serán todos los miembros asociados, siempre que estén al corriente en el pago de sus cuotas. Relación de asociados de la Asamblea General: La relación completa de los asociados o afiliados componentes de la Asamblea General se debe encontrar expuesta en el Tablón de Anuncios de la A.G.A. Acreditaciones: Será requisito indispensable para que los asociados componentes de la Asamblea General puedan ejercer su derecho a voto, presentar su acreditación, mediante D.N.I., en la mesa establecida al efecto.

    3) Elegibles.- Cualquier empresario, de nacionalidad española, asociado a la A.G.A. y en plenitud de sus derechos asociativos, no incurso en causa penal que implique limitación o suspensión de sus derechos civiles, que no esté sancionado por la A.G.A. y que no desempeñe ningún otro cargo en Organismos públicos de cualquier naturaleza.

    4) Presentación de candidaturas.- La lista de candidatos será cerrada, por lo que, si alguno de los candidatos de la lista no reúne los requisitos mencionados en el punto anterior, se invalidará toda la lista o candidatura. Quienes deseen concurrir como candidatos a la Presidencia y a la Junta Directiva de la A.G.A. deberán presentar su candidatura por escrito, con carácter personal y por los propios interesados; el escrito deberá expresar la empresa a la que pertenecen cada uno de ellos. Dicho escrito se presentará en la Secretaría de la Asociación en el plazo de cinco días, este plazo se establecerá dentro de los treinta días del proceso electoral de tal manera que desde el día que se fije como último para la presentación de las candidaturas tendrán que faltar como mínimo siete días hasta la fecha de cierre del proceso electoral.

    5) Aprobación de candidaturas.- A los dos días siguientes de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, se procederá a la aprobación por la Junta Directiva de aquellas candidaturas que cumplan con las condiciones exigidas por los Estatutos para acceder a la Presidencia y Junta Directiva. Las candidaturas proclamadas se comunicarán a todos los asociados mediante exhibición pública en el tablón de anuncios del local de la A.G.A.

    6) Mesa electoral.- Presidirá la sesión el Presidente saliente, salvo que sea candidato, en cuyo caso ostentará la Presidencia de la Mesa Electoral cualquiera de los miembros de la Junta Directiva siempre que no sean candidatos, y en último término, el asociado de mayor edad de la Asamblea. Formarán parte, asimismo, de la Mesa:
    - Los Vicepresidentes, que no tengan la condición de candidatos; en el caso de que la tengan, los sustituirán los asociados segundos en edad presentes en la Sala.
    - Un Interventor interno que lo será el asociado de menor edad de la Asamblea. Los tres últimos, es decir, los Vicepresidentes o quienes les sustituyan junto con el asociado de menor edad, se encargarán de la aceptación y recuento de votos.
    - Interventores externos: posibilidad de asistir uno o dos, según lo acuerde la Junta Directiva.
    - Secretario: actuará como Secretario de la Mesa.

    7) Votación.- Se realizará mediante papeleta en la que se hará figurar los nombres de los candidatos a Presidente, Vicepresidentes, Tesorero, Secretario y cuatro Vocales, a los que se otorga el voto. Resultará elegida la candidatura que obtenga mayor número de votos válidos, siempre que éstos representen al menos la mayoría simple. Si sólo existe una candidatura, ésta se considerará elegida sin necesidad de votación.
    8) Proclamaciones.- Serán proclamados electos quienes, en cada caso, obtengan el mayor número de votos válidos.
    9) Reclamaciones.- Las reclamaciones que procedan se presentarán inmediatamente finalizados los distintos actos electorales a que se refieren.

  • ARTICULO 36.- El Presidente de la Asociación lo será tambien de la Asamblea General y de la Junta Directiva, ostentando las siguientes funciones:

    a) Convocar y presidir las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

    b) Ostentar la representación de la Asociación en todos los órdenes, actuando en su nombre como ejecutor de los acuerdos tomados por la Asamblea General o de la Junta Directiva.

    c) Representar a la Asociación en toda clase de actos y contratos y otorgar poderes conforme a los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

    d) Fijar el Orden del Día de las reuniones, con la antelación precisa y cursar las citaciones.

    e) Ejercer el control de la legalidad y, en su caso, realizar la reserva de la legalidad.

    f)
    Dirigir los debates y el orden de las reuniones y ejecutar los acuerdos.

    g) Autorizar las actas de las reuniones con su visto bueno.

    h)
    Mantener las debidas relaciones con los Organismos Oficiales.

    i)
    Con caracter general, todas las demás funciones propias de su cargo.

  • ARTICULO 37.- Los Vicepresidentes, por su orden respectivo, actuarán en nombre del Presidente en el caso de ausencia de éste, y en el caso de producirse vacante en la Presidencia, la asumirá el Vicepresidente correspondiente.

  • ARTICULO 38.- El Secretario lo será de la Junta Directiva y de la Asamblea, y le compete:

    a) Vigilar el cumplimiento de las órdenes emanadas de la Presidencia y el funcionamiento de todos los servicios de la Asociación, así como, tener perfectamente informados de cuantos asuntos puedan ser de interés a todos los miembros afiliados.

    b) Actuar como Secretario de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo ser asistido por un Secretario de Actas.

    c) Redactar, con arreglo a la instrucción del Presidente, las convocatorias y el Orden del Día de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como, las actas de las reuniones.

    d) Las funciones que se le deleguen por la Asamblea General o por el Presidente.

  • ARTICULO 39.- Al Tesorero le compete:

    a) La custodia de los fondos de la Asociación y la firma bancaria conjunta con el Presidente.

    b)
    Recaudar las cuotas que vengan obligadas a pagar las empresas agrupadas.

    c) Autorizar los pagos y efectuar, en general, los cometidos propios de su cargo.

    d) Presentar ante la Asamblea General el anteproyecto del presupuesto anual.
    TITULO IV
    REGIMEN ECONÓMICO
  • ARTICULO 40.- Los recursos de la Asociación procederán de cualesquiera de las siguientes fuentes:

    1.- Las cuotas ordinarias, extraordinarias, especiales o de ingreso de las empresas miembros.

    2.- Las subvenciones y ayudas recibidas de la Administración Pública y otros Organismos.

    3.- Las donaciones, legados y aportaciones financieras diversas que pudieran ser otorgadas a la Asociación, con arreglo a la Ley.

    4.-Las aportaciones voluntarias, reembolsables, que con carácter de préstamo puedan hacer los miembros.

    5.- Los ingresos derivados de acuerdos, conciertos, contratos y convenios, establecidos con la Administración en sus distintos niveles, y otros Organismos públicos españoles o internacionales, como contrapartida no lucrativa al desarrollo de estudios y otras actividades de interés para el sector.

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    .- Los ingresos que pueda obtener por sus propios medios, tales como: cursos, publicaciones, material audiovisual, etc.

    7.- Las ventas, intereses y subrogados de sus bienes.

    8.- De cualquier otro ingreso lícito y compatible con los fines de la Asociación.

  • ARTICULO 41.- El ejercicio económico dará comienzo el día 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre de cada año. En el curso del primer semestre de cada año, la Junta Directiva rendirá informe a la Asamblea General sobre la actividad de la Asociación durante el ejercicio anterior, y someterá a la aprobación de la Asamblea General la Cuenta de ingresos y gastos efectuados durante dicho ejercicio, así como, el Presupuesto para el ejercicio en curso, que será aprobado o rectificado por la Asamblea General. La Junta Directiva de la Asociación, auxiliada por el personal administrativo correspondiente, llevará los libros de cuentas, que estarán a disposición de todos los asociados, dirigiendo la contabilidad y el régimen económico.

  • ARTICULO 42.- Los gastos a que dé lugar el sostenimiento de la Asociación se sufragarán con las aportaciones, cuotas y derramas aprobadas, una vez conocido el número de afiliados, sus cuotas y el presupuesto de gastos. En los sucesivos ejercicios, la Asamblea General irá aprobando las aportaciones y derramas que considere convenientes. Independientemente de las cuotas estipuladas para todas las empresas afiliadas, las mismas podrán hacer aportaciones voluntarias a la Asociación y, en su caso, deberán atender a las derramas derivadas de gastos no previstos, pero aprobados como necesarios despues de la aprobación del presupuesto anual.

  • ARTICULO 43.- La vida económica de la Asociación se sujetará al régimen presupuestario. Los presupuestos serán anuales, ajustándose a las disposiciones vigentes, coincidiendo su vigencia con el año natural. Los presupuestos se redactarán por la Junta Directiva, debiendo elevarlos a la Asamblea General para su aprobación. La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General Ordinaria el presupuesto anual para su aprobación. Igualmente la Junta Directiva propondrá la fijación de las cuotas anuales para su aprobación por la Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General podrá acordar la percepción de derechos de ingreso y el establecimiento de las cuotas extraordinarias y especiales, que se precisen para cubrir las obligaciones que puedan contraerse.
    La expulsión o baja de cualquier miembro no le confiere derecho alguno para retirar las cuotas o aportaciones entregadas, o no responder de las cantidades adeudadas y obligaciones económicas adquiridas hasta el momento de su baja. Cuando de la aplicación ordinaria del Presupuesto resultara un déficit que no pudiera ser incorporado al Presupuesto del año siguiente, corresponderá a las empresas miembros responsabilizarse de la cobertura de dicho déficit, proporcionalmente a su número de votos y en la forma que acuerde la Asamblea General.
    TITULO V
    DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
  • ARTICULO 44.- La Asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General o por resolución judicial. En caso de disolución habrán de liquidarse todas las obligaciones que la Asociación tenga pendientes con los miembros o con terceros. El remanente que pudiera existir será destinado a fines que acuerde la Asamblea General.