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TITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION, AMBITO Y
FINALIDADES DE LA ASOCIACIÓN
-
ARTICULO 1 .- Se constituye
la Asociación Galega de Aridos (A.G.A.),
al amparo de la Ley 19/1.977 de 1 de abril, el Real
Decreto 873/1.977 de 22 de abril, y la Ley Orgánica
11/1.985 de 2 de agosto, que se regirá por
la legislación vigente en cada momento y
por lo determinado en los presentes Estatutos y
sus normas de desarrollo.
La Asociación gozaría de personalidad
jurídica y plena capacidad de obrar, necesaria,
para el cumplimiento de sus fines.
-
ARTICULO 2.- La Asociación
fija su domicilio provisional en Pontevedra:
C/ Marqués de Riestra nº 34 - 5º
B, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda
acordar, en cualquier momento, el cambio a otro
lugar, así como establecer las Delegaciones
y representaciones que considere más convenientes,
previa ratificación de la Asamblea General.
-
ARTICULO 3.- La Asociación
se constituye con duración indefinida; y
dará comienzo a sus operaciones desde que
la constitución se formalice y sea declarada
por el organismo correspondiente; sin perjuicio
de la validez de los contratos concluídos
en nombre de la Asociación antes de su inscripción
en el Registro correspondiente.
-
ARTICULO 4.- La Asociación
tendrá ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma Gallega, integrando a las empresas
que se dediquen a la industria, fabricación
y comercialización de áridos.
-
ARTICULO 5.- Los fines
de la Asociación son los siguientes:
- Defender los intereses legítimos de las
actividades de los industriales, fabricantes y comerciantes
de áridos, asistiéndose de los gabinetes
asesores técnicos que considere oportuno
establecer para su exclusivo servicio y pagados
con sus fondos propios.
- Representar a los asociados en relación
con los fines de la Asociación.
- Agrupar a las empresas que exploten, produzcan
y comercialicen áridos, así como fomentar
el espíritu y los lazos de solidaridad entre
las mismas.
- Promocionar la utilización y la calidad
adecuada de los áridos potenciando el perfeccionamiento
de la normativa técnica aplicable.
- Apoyar y fomentar la realización de cuantas
actividades tiendan al mejor logro de sus fines.
- Mantener relaciones constantes con los Organismos
Oficiales, y cualesquiera otras entidades públicas
o privadas, nacionales, autonómicas, e internacionales,
colaborando con ellos en cuanto redunde en beneficio
de la economía regional y de los asociados,
de manera muy especial en cuanto afecte a los problemas
de la industria, explotación, fabricación,
transporte, comercialización, utilización
y aprovechamiento de áridos.
- Elevar a los poderes públicos las iniciativas,
aspiraciones y reclamaciones de los asociados en
cuanto estas tengan carácter general o afecten
a este sector industrial.
- Asesorar a sus asociados en cuanto éstos
lo requieran e informar en todo de la actividad
que realice la Asociación.
- Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones
que se dicten por el Estado o el Gobierno Autonómico,
a fin de subordinar en todo momento los intereses
generales de la producción de áridos.
- Creación de servicios permanentes para
el interés común de los asociados.
- La mediación y/o arbitraje para dirimir
cuantas cuestiones puedan surgir entre sus miembros
o entre éstos y terceros que se les sometan.
- Armonizar en todo momento los intereses particulares
con los comunes.
-Colaborar con el estudio y solución de los
problemas de la industria, fabricación y
comercialización de áridos, efectuando
cuantas propuestas se estimen oportunas para la
mejor orientación, reestructuración
y desarrollo de la actividad.
- Señalar a la Administración y a
las empresas miembros de las situaciones coyunturales
que afecten a la economía de las empresas, realizando
las propuestas oportunas en cada momento.
- Participar con arreglo a las Leyes, en los Organismos
y Entidades de la Administración Pública
y en sus instituciones de carácter asesor
o consultivo que afecten a la actividad.
- Participar en la evitación de la competencia
desleal en la concurrencia del mercado, actuando
incluso, en instancia previa, como moderador o favorecedor
del diálogo entre las partes afectadas.
- Defender ante cualquier Organismo, jurisdicción
e instancia los intereses comunes de las empresas
asociadas.
- Establecer, en beneficio de los asociados, servicios
de información, documentación, asesoría
y gestión, de estudio o análisis económicos,
comerciales, contenciosos, técnicos, financieros
o estadísticos, de prevención de riesgos,
medio ambiente, etc.
- En general, cuantas otras funciones de análoga
naturaleza se consideren necesarias o convenientes
o le sean encomendadas por la Ley.
TITULO II
MIEMBROS, ADMISIÓN, BAJA, SEPARACIÓN
Y REGIMEN DISCIPLINARIO
- ARTICULO 6.- Podrán pertenecer
a la Asociación Galega de Aridos todas las
personas físicas y jurídicas que reuniendo
todos los requisitos legales, se dediquen profesionalmente
a esta actividad aún cuando estén
tambien integradas en otras agrupaciones o asociaciones
profesionales en razón de la variedad de
actividades que realicen.
- ARTICULO 7.- Los miembros de la Asociación
Galega de Aridos podrán ser asociados, honorarios
y adheridos o colaboradores. Sólo los miembros
asociados gozarán de voto en las reuniones
y podrán ser electores y elegibles, en relación
con los cargos representativos de la Asociación.
A este efecto las empresas miembros serán
representadas en la Asamblea General por las personas
que designen, de entre las que constituyen su nivel
directivo. Los elegidos para cargos representativos
en los Organos de Gobierno de la Asociación
lo serán a título personal.
- ARTICULO 8.- Sólo podrán
ser miembros asociados de la A.G.A. los que reúnan
los siguientes requisitos:
- Estar dados de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas, en los epígrafes correspondientes
a las actividades que contempla la Asociación.
- Disponer de la maquinaria precisa para la
fabricación de áridos o dedicarse
habitualmente a su extracción, fabricación
o venta.
- Estar constituídos como empresa, sea persona
física o jurídica, acreditando
el número patronal en la Seguridad Social
y la inscripción en el Registro Mercantil,
y en su caso, la ubicación de sus instalaciones
y oficinas en el territorio regional.
- Estar en posesión de los títulos y
requisitos legalmente exigibles o que en el
futuro se establezcan para el ejercicio de las
actividades.
- Comprometerse a abonar las cuotas ordinarias
y extraordinarias que fueran fijadas por los
Organos competentes de la Asociación.
- Ser aceptado por la Junta Directiva de la
Asociación.
- ARTICULO 9.- La condición de miembro
asociado se instará por escrito dirigido
al Presidente de la Asociación, acompañando
a la petición la documentación que
acredite la total concurrencia de las circunstancias
previstas en el artículo anterior y demás
normas vigentes. A la vista de la documentación
recibida, la Junta Directiva de la Asociación,
decidirá, por mayoría de dos tercios de sus
miembros, sobre la admisión de la empresa
solicitante. En caso positivo se informará
del alta a todos los miembros de la Asociación.
El acuerdo deberá ser ratificado en la primera
Asamblea General que se celebre. Contra la denegación
de la admisión podrán interponerse
los recursos de reposición ante la propia
Junta Directiva y de alzada ante la Asamblea General
, sin perjuicio de cualquier otra acción
o derecho que legalmente le asistiere.
- ARTICULO 10.-Podrán ser miembros
honorarios aquellas personas físicas que
habiendo prestado servicio relevante a la industria
de fabricación de áridos o a la propia
Asociación, sean propuestos con este carácter
por la Junta Directiva y proclamados como tales
en Asamblea General.
- ARTICULO 11.- Podrán ser miembros
adheridos o colaboradores las personas físicas
o jurídicas que relacionadas o interesadas
en las actividades de fabricación o comercialización
de áridos, lo soliciten expresamente y sean
admitidos con tal carácter por la Junta Directiva
y proclamados como tales en Asamblea General.
- ARTICULO 12.- Las condiciones de miembros
en cualquiera de sus categorías implica la
plena aceptación y cumplimiento de los presentes
Estatutos, así como de sus ulteriores modificaciones,
y el acatamiento de las decisiones de los Organos
de Gobierno válidamente adoptados en forma
estatutaria dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, sin perjuicio de su impugnación
en el caso y forma procedentes.
- ARTICULO 13.- Son derechos de los miembros
asociados de la Asociación:
- Asistir con voz y voto a las reuniones estatutariamente
convocadas, y elegir o ser elegido para puestos
de representación.
- Ejercer la representación que en cada
caso se les confiera.
- Informar y ser informado oportunamente de
las actuaciones y actividades de la Entidad
y de las cuestiones que les afecten.
- Intervenir, conforme a las normas legales
o estatutarias, en la gestión económica
y administrativa de la entidad de la que forman
parte, así como en los servicios, obras e instituciones
sociales que la misma mantenga.
- Expresar libremente sus opiniones en materia
y asuntos de interés económico
y profesional y formular propuestas y peticiones
a sus representantes, de acuerdo con las normas
reglamentarias y estatutarias.
- Utilizar los servicios de protección
y asesoramiento de carácter profesional,
económico y social conforme a la normativa
que los regule.
- Reunirse para tratar asuntos en su sede social
o en el adecuado local que se señale
al efecto.
- Ejercitar las acciones y recursos oportunos
para la defensa de los intereses profesionales.
- Conocer la situación económica
de la Asociación mediante solicitud hecha
por escrito al Presidente de la misma.
- La protección y privacidad de los
datos de los asociados obrantes en la Asociación,
salvo autorización expresa de éstos.
- ARTICULO 14.- Son deberes de los miembros
de la Asociación:
- Mantener los principios éticos profesionales.
- Ajustar su actuación a las Leyes y
a los principios básicos en que se inspira la
Asociación y sus normas estatutarias.
- Respetar la libre manifestación de
pareceres y no entorpecer directa o indirectamente
las actividades de la Asociación.
- Facilitar información solvente y responsable
sobre las cuestiones que no tengan naturaleza
reservada cuando le sea requerida por los Organos
de Gobierno de la Asociación.
- Satisfacer puntualmente las cuotas y derramas
que se establezcan para contribuir al sostenimiento
de la Asociación. El impago de las cuotas
de tres meses consecutivos implica la separación
automática de la Asociación.
- Cumplir las normas de los presentes Estatutos
y acatar los acuerdos de los Organos rectores
de la Asociación validamente adoptados.
- Dar de alta como miembros de la Asociación,
en la clase correspondiente, a las empresas
filiales o participadas mayoritariamente que
reúnan las condiciones expresadas en
el artículo ocho de estos Estatutos.
- Asistir con voz y voto, por sí o representado,
a las reuniones estatutariamente convocadas.
- Cuidar los intereses genéricos de
la Asociación, poniéndo en conocimiento
de ésta los hechos que constituyan perjuicio
o riesgo para sus fines y, en todo caso, la
realización de actividades competitivas
ilegales por parte de terceras personas.
- Cumplir las decisiones válidamente
adoptadas por la Asociación.
- No obstaculizar o interferir en el cumplimiento
de los fines o acuerdos de la Asociación,
o realizar actividades contrarias o perjudiciales
a los mismos. El cumplimiento de estas obligaciones
es presupuesto necesario para el ejercicio de
los derechos inherentes a la condición
de miembro asociado.
- ARTICULO 15.- Los miembros honorarios
y los adheridos o colaboradores podrán asistir
con voz, pero sin voto, a las reuniones de la Asamblea
General o las Comisiones de Trabajo a las que previamente
hubiesen sido citados. Los miembros adheridos o
colaboradores deberán abonar puntualmente
su cuota de colaboración.
- ARTICULO 16.- El cumplimiento por los
miembros de la A.G.A. de sus deberes es presupuesto
necesario para el ejercicio de sus derechos. La
inobservancia de tales deberes podrá ser
sancionada por la Junta Directiva incluso con la
pérdida de la condición de miembro.
Este acuerdo, que no deberá tomarse sin la
posibilidad de la previa audiencia y descargo del
interesado, será recurrible por éste
ante la Asamblea General y en cualquier otra instancia
que, legalmente, le venga determinada.
- ARTICULO 17.- Cualquier miembro podrá
causar baja en la Asociación, notificándolo
por escrito con tres meses de antelación,
a la Junta Directiva, quien deberá acceder
a ello, siempre que el solicitante se encuentre
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
económicas para con la Asociación.
La separación, voluntaria o no, implicará
la pérdida definitiva de todos los derechos
entre los que se incluyen los de carácter
económico respecto del patrimonio asociativo.
El miembro que, voluntariamente o no, cause baja,
no tendrá derecho a devolución alguna,
y por el contrario, será responsable ante
la Asociación por lo que le adeudare a ésta
por cualquier concepto. En la Asociación
se llevará un libro de miembros en el que
quedarán registradas las altas y las bajas
de los mismos.
- ARTICULO 18.- La Junta Directiva podrá
acordar la baja en la Asociación de cualesquiera
de los asociados por la inobservancia de los deberes
enumerados en el artículo 14, o por desarrollar
actividades desleales o perjudiciales para el resto
de los asociados, dando cuenta de ello, en propuesta
razonada, a la Asamblea General en su primera reunión
para su ratificación, y promover en su caso
la formación del oportuno expediente.
- ARTICULO 19.- Se considerarán infracciones
cometidas por las empresas miembros, las siguientes:
- El incumplimiento de cualquier obligación
impuesta estatutariamente.
- La infracción de cualquier acuerdo válidamente
adoptado por la Asamblea General o la Junta Directiva
de la Asociación.
- Las que atenten al prestigio y buen nombre de
la Asociación.
- ARTICULO 20.- SANCIONES.- Las sanciones
que podrán imponerse a las empresas miembros,
por la Junta Directiva de la Asociación,
siempre con motivación debidamente acreditada,
serán las siguientes:
- Apercibimiento privado.
- Apercibimiento público.
- Pérdida de los derechos de asociado por
un plazo máximo de un año.
- Inhabilitación para cargos representativos
y directivos de la Asociacion.
- Separación de la Asociación. La
Junta Directiva tendrá plena potestad para
la imposición de sanciones, no obstante,
para adoptar el acuerdo de separación o expulsión
de la Asociación precisará un quorum
de asistencia de dos tercios de sus miembros. No
obstante lo anterior, las sanciones serán
recurribles ante la Asamblea General de la Asociación,
la cual a la vista de todo lo actuado, ratificará
o modificará la sanción; en el supuesto
de modificación, ésta tendrá
eficacia a partir de su adopción. El acuerdo
correspondiente de la Asamblea General se comunicará
a la empresa interesada mediante escrito que firmará
el Secretario con el Visto Bueno del Presidente
de la Asociación. La Asociación y
sus componentes quedarán exentos de toda
responsabilidad en razón de eventuales perjuicios
que, directa o indirectamente, pudieran resultar
de la separación ocasionada.
- ARTICULO 21.- El reingreso de una empresa
que ha dejado de pertenecer a la Asociación,
podá ser concedido por el sistema establecido
para la admisión. Será condicián
indispensable que tengan cumplidas las obligaciones
contraídas en el período anterior
como miembro. Tanto la separación forzosa
como voluntaria, implicarán la pérdida de
todos los derechos, incluso los de carácter
económico de cualquier clase que pudieran
corresponderle en la Asociación, sin que
ni entonces, ni al producirse en su día la disolución
de esta última, tenga derecho a participar
en el eventual reparto del remanente neto del haber
común. En todos estos casos de separación,
la Junta Directiva, adoptaría las disposiciones
y garantías que estime procedentes, para
asegurar la efectividad de los acuerdos, compromisos,
operaciones pendientes de realización o de
utilización, en cuanto afecte o corresponda
al miembro separado.
- ARTICULO 22.- Ningún miembro podrá
abandonar voluntariamente la Asociación sin
hallarse al corriente del pago de sus obligaciones
económicas con la misma. En ningún
caso la baja dará derecho a la devolución
de las cantidades entregadas para el sostenimiento
de la Asociación.
TITULO III
ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
- ARTICULO 23.- El Gobierno de la Asociación
estarí a cargo de la Asamblea General, la
Junta Directiva y el Presiente de la misma.
- ARTICULO 24.- La Asamblea General estará
constituída por la totalidad de los miembros
de la Asociación. La Asamblea General validamente
constituída, es el órgano soberano
de la Asociación, y sus acuerdos adoptados
con arreglo a estos Estatutos son obligatorios para
todos sus afiliados.
- ARTICULO 25.- Las Asambleas Generales
podrán ser ordinarias o extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará
una vez cada año, dentro del primer semestre
del mismo. Con carácter extraordinario se
reunirá siempre que sea convocada por acuerdo
adoptado por la Junta Directiva, el Presidente de
la Asociación o lo solicite un tercio al
menos de sus miembros asociados. La Asamblea General
será convocada por medio de carta con quince
días de antelación como mínimo,
salvo casos de urgencia que el Presidente aprecie.
En la convocatoria se señalara el lugar,
local, fecha y hora en que haya de celebrarse la
primera convocatoria, y el Orden del día
que habrá de comenzar con la lectura del
Acta de la anterior y terminada con Ruegos y preguntas.
- ARTICULO 26.- La Asamblea General, tanto
ordinaria como extraordinaria, quedará constituída
de pleno derecho, en primera convocatoria, si se
encontraran presentes o representados la mitad más
uno de los votos que componen la Asamblea, y en
segunda convocatoria podáá constituirse,
pasado una media hora de la primera, cualquiera
que sea el número de asistentes, y en todo
caso siempre que además concurran el Presidente
o el Vicepresidente que le sustituya y el Secretario
o Vocal que legal o estatutariamente les sustituya.
Sin embargo, cuando la Asamblea General haya de
adoptar acuerdos sobre la disolución de la
Asociación sera precisa la concurrencia de
dos tercios de sus componentes, en primera convocatoria,
y necesitará la mitad más uno de los
miembros en la segunda convocatoria.
- ARTICULO 27.- La Asamblea General, debidamente
convocada y constituída, tiene las más ámplias
facultades para deliberar y resolver cuantos asuntos
tengan relación con los fines de la Asociación.
Compete a la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar y modificar, en su caos, los Estatutos
de la Asociación.
b) Elegir de entre sus miembros, mediante
voto libre y secreto, las personas que, en representación
de las empresas miembros, hayan de constituir la
Junta Directiva de la Asociación, así
como, al Presidente de la misma.
c) La aprobación de los presupuestos
de ingresos y gastos anuales de la Asociación,
así como de las cuotas de sostenimiento.
Aprobar igualmente la liquidación de los
presupuestos y precisar la proporcionalidad de derechos
y obligaciones de los miembros.
d) Aprobar los Reglamentos de Régimen
Interior y otras normas de funcionamiento interno,
atendiendo las propuestas que le haga la Junta Directiva.
e) Aprobar los nombramientos de Miembros de Honor
a propuesta de la Junta Directiva.
f) Resolver recursos contra los acuerdos
de la Junta Directiva, o del Presidente, siendo
su resolución inapelable.
g) La censura de la actuación de los
Organos representativos de la Asociación.
h) Aprobar la memoria anual de actividades.
i) Delegar en la Junta Directiva, total o
parcialmente, la facultad de ampliar el presupuesto
de gastos
durante el ejercicio, o disponer indispensables
transferencias de crédito presupuestario
de uno a otro capítulo.
j) Adoptar acuerdos en relación con la
representación, gestión y defensa
de los intereses profesionales de sus miembros,
pudiendo delegar en la Junta Directiva la adopción
de las medidas necesarias en razón de las
directrices que fije.
k) La creación de servicios permanentes
para interés común de los asociados.
l) Acordar la disolución de la Asociacion,
aprobada por dos tercios de los votos de sus miembros.
m) Ratificar la condición de miembro
en cualquiera de sus clases.
n) Cualquier otra competencia que le venga
atribuída por Ley o sea conveniente a los
fines de la
Asociación. Las empresas podrán asistir
a la Asamblea General por medio de representantes
designados previamente por escrito, pudiendo recaer
esta representación en cualquier asociado
asistente a la Junta, sin que pueda exceder de ocho
las delegaciones que ostente cada uno. Los miembros
de la Asociación que no sean personas físicas
asistirán a las reuniones representados por
quien ostente la dirección de la empresa
o por persona con poder bastante al efecto.
- ARTICULO 28.- Los acuerdos se tomarán
por mayoría de votos presentes o representados.
Se entenderá esta mayoría como la
mitad más uno de la totalidad de los votos
presentes y estatutariamente representados. En caso
de empate decidirá el voto de calidad de quien presida
la Asamblea General. Cada empresa como miembro asociado
tendrá una cuota, y le corresponderá
un voto en la Asamblea General. De cada reunión
se levantará acta que recoja la marcha de
los debates e intervenciones que hubieran tenido
lugar, así como la modalidad de decisión
(unanimidad o mayoría) y los votos particulares
y las reservas de legalidad que sobre las decisiones
adoptadas pudieran presentarse, con expresión
de sus autores y de los acuerdos. Las actas se insertarán
en un libro y se autorizarán necesariamente
por el Presidente o en su caso, el Vicepresidente,
y por el Secretario de la Asociación, o en
su defecto, por el Vocal que le sustituya.
- ARTICULO 29.- En las reuniones unicamente
podrán ser tratados y conocidos los asuntos
que previamente hayan sido reseñados en el
Orden del día. Los miembros podrán
sugerir la inclusión de una cuestión
concreta en el Orden del Día de la próxima
reunión a celebrar, respaldando su petición,
escrita y razonada con la firma de los asociados
que representen al menos un tercio del total de
los votos.
- ARTICULO 30.- La Junta Directiva estará
constituída por un número de Vocales
no inferior a nueve, pudiendo ampliarse a once a
medio de acuerdo adoptado mayoritariamente por la
Junta Directiva, la cual efectuará la propuesta
a la Asamblea General para su aprobación
definitiva. De entre los Vocales la Junta Directiva
designará, por mayoría absoluta de
votos a :
- Un Presidente.
- Dos Vicepresidentes.
- Un Tesorero, y
- Un Secretario.
Los miembros de la Junta Directiva lo serán
en representación de las respectivas empresas.
Para ser miembro de la Junta Directiva, el representante
de la empresa deberá ser un directivo cualificado
de la misma.
- ARTICULO 31.- La Junta Directiva se reunirá
en sesión ordinaria con la periodicidad que
por sí misma acuerde. Se celebrará sesión
extraordinaria:
a) Cuando la convoque el Presidente de la
Asociación.
b) A petición de un tercio de los miembros
de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta
Directiva serán convocados para cada reunión
por fax u otro medio y con ocho días por
lo menos de antelación a la fecha en que
deban reunirse. Para que resulte válida la
reunión, en primera convocatoria deberán
asistir por lo menos, presentes o representados,
la mitad más uno de sus miembros. Si en la
citación no consta expresamente la hora de
la reunión en segunda convocatoria, queda
sobreentendido que media hora despues de la señalada,
quedará reunida en segunda convocatoria,
en el mismo lugar, siendo válidos los acuerdos
que se adopten, cualquiera que sea el número
de los miembros asistentes, siempre que entre los
miembros se encuentre el Presidente y el Secretario
de la Asociación o personas que legalmente
le sustituyan. Excepcionalmente, a criterio del
Presidente de la Asociación, podrá
convocarse a los miembros de la Junta Directiva
por medio de telegrama y reducir el plazo a setenta
y dos horas. Los miembros de la Junta Directiva
están obligados a asistir a cuantas reuniones
sean convocadas. Si por enfermedad u otras causas
justificadas un Vocal no pudiera acudir a la Junta,
estará facultado para delegar su representación
en cualquier otro miembro de la misma, quien podrá
ejercitar juntamente con su voto una sola representación.
La falta injustificada de asistencia a las reuniones
podrá ser causa de cese, decidido por la
Junta Directiva.
- ARTICULO 32.- La Junta Directiva estará
investida de los más ámplios poderes
y plenas facultades para obrar en nombre de la Asociación
frente a terceros, regular los procedimientos correspondientes
y realizar las actuaciones necesarias en todos los
órdenes de hecho y de derecho; incluye en
le ámbito de su competencia todo cuanto haga
referencia a los fines y objetivos de la Asociación,
siempre que no esté prohibido por la leyes
o reservado a otros órganos por los presentes
Estatutos. Las funciones de la Junta Directiva,
que seguidamente se señalan, lo son, por
tanto, a título enunciativo y no limitativo.
Estas son:
a) Realizar los cometidos que se señalen
o se deleguen en la misma por la Asamblea General.
b) Confeccionar y someter a la Asamblea General
los presupuestos anuales de la Asociación,
que, una vez aprobados, deberán tramitarse
de acuerdo con las disposiciones en vigor, y efectuar
las derramas causadas por gastos imprevistos, dando
cuenta en su momento a la Asamblea General.
c) Administrar los fondos de la Asociación.
d) Confeccionar y preparar las cuentas y Memorias
del ejercicio anterior y determinar las cuotas anuales
de las empresas, para su ulterior aprobación
por la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos
de la Asamblea General.
f) Orientar la labor de la Asociación.
g) Elegir de entre sus miembros a Un Presidente,
a dos Vicepresidentes, a Un Tesorero y a Un Secretario.
h) Contratar y separar a los empleados de la
Asociación, así como fijar sus retribuciones.
i) Admitir a nuevos asociados o acordar su
baja, bien sea ésta a petición propia
o como sanción, dando cuenta en su momento
a la Asamblea General.
j) Asumir la representación jurídica
de la Asociación, otorgar poderes, ejecutar
derechos y acciones en juicio y fuera de él,
ante toda clase de Autoridades, Corporaciones y Tribunales,
con la más ámplia representación
y sin excepción alguna, así como realizar
toda clase de actos de disposición y dominio,
y contraer obligaciones respecto a sus bienes, cualquiera
que sea su naturaleza.
k) Delegar en cada caso funciones concretas
en el Presidente o en cualquiera d ellos miembros
de la propia Junta
l) Decidir en materia de cobros,
ordenación de pagos y expedición de
libramientos. Determinar los gastos de desplazamiento
de los miembros de la Junta Directiva y todos aquellos
que sean necesarios para el buen funcionamiento de
la Asociación, con cargo al presupuesto de
sus fondos propios.
m) Ejercer las potestades disciplinaria y sancionadora
conforme a las normas estatutarias y legales.
n) Nombrar de entre sus miembros los que han
de formar parte de Comisiones Especiales de Trabajo,
o han de asistir en representación de la Asociación
en reuniones de carácter regional, nacional
o internacional; así como establecer agrupaciones
provinciales o comarcales y Delegaciones Especiales.
o) Llevar un Libro Registro de Asociados, donde
se anotarán la fecha de alta en la Asociación
y la de baja, en su caso, y cualquier otra circunstancia
que se considere necesario dejar constancia.
p) Proponer las cuotas que hayan de satisfacerse
por los miembros de la Asociación.
q) Establecer las Asesorías y/o servicios que
estimen precisos. r) Todas las demás funciones
propias de su cometido y aquellas otras que, siendo
convenientes, no estén expresamente reservadas
a la Asamblea General. Los acuerdos de la Junta Directiva
se tomarán por mayoría simple de los
miembros presentes o representados que dispondrán
de un voto cada uno, decidiendo en caso de empate,
el voto del Presidente, salvo en los casos de mayoría
cualificada que se establecen en estos Estatutos.
Los acuerdos se harán constar en el Libro de
Actas que será firmado por el Presidente y
el Secretario. Las certificaciones de las actas serán
expedidas por el Secretario con el Visto Bueno del
Presidente.
- ARTICULO 33.- Las vacantes en la Junta
Directiva en el período comprendido entre
dos Asambleas, podrán ser cubiertas por la
propia Junta que designará a quienes habrán
de ocupar el cargo o vocalía hasta la celebración
de la Asamblea General inmediata, en la que se procederá
a la r atificación definitiva.
- ARTICULO 34.- El mandato de los miembros
de la Junta Directiva será de tres años,
pudiendo efectuar la reelección de sus miembros
indefinidamente.
- ARTICULO 35.- Elecciones a la Junta Directiva.-
1) Apertura del proceso electoral.- Con una
antelación de al menos treinta días
naturales antes de terminar su mandato, el Presidente
de la A.G.A. abrirá el proceso electoral, mediante
escrito dirigido a todos los asociados, en el que
se indicará la fecha, hora y lugar señalados
para la elección y el plazo de presentación
de candidaturas.
2)Electores.- Lo serán todos los miembros
asociados, siempre que estén al corriente
en el pago de sus cuotas. Relación de asociados
de la Asamblea General: La relación completa
de los asociados o afiliados componentes de la Asamblea
General se debe encontrar expuesta en el Tablón
de Anuncios de la A.G.A. Acreditaciones: Será
requisito indispensable para que los asociados componentes
de la Asamblea General puedan ejercer su derecho
a voto, presentar su acreditación, mediante
D.N.I., en la mesa establecida al efecto.
3) Elegibles.- Cualquier empresario, de nacionalidad
española, asociado a la A.G.A. y en plenitud
de sus derechos asociativos, no incurso en causa
penal que implique limitación o suspensión
de sus derechos civiles, que no esté sancionado
por la A.G.A. y que no desempeñe ningún
otro cargo en Organismos públicos de cualquier
naturaleza.
4) Presentación de candidaturas.-
La lista de candidatos será cerrada, por
lo que, si alguno de los candidatos de la lista
no reúne los requisitos mencionados en el
punto anterior, se invalidará toda la lista o candidatura.
Quienes deseen concurrir como candidatos a la Presidencia
y a la Junta Directiva de la A.G.A. deberán
presentar su candidatura por escrito, con carácter
personal y por los propios interesados; el escrito
deberá expresar la empresa a la que pertenecen
cada uno de ellos. Dicho escrito se presentará en
la Secretaría de la Asociación en
el plazo de cinco días, este plazo se establecerá
dentro de los treinta días del proceso electoral
de tal manera que desde el día que se fije
como último para la presentación de
las candidaturas tendrán que faltar como
mínimo siete días hasta la fecha de
cierre del proceso electoral.
5) Aprobación de candidaturas.- A
los dos días siguientes de la finalización
del plazo de presentación de candidaturas,
se procederá a la aprobación por la Junta
Directiva de aquellas candidaturas que cumplan con
las condiciones exigidas por los Estatutos para
acceder a la Presidencia y Junta Directiva. Las
candidaturas proclamadas se comunicarán a
todos los asociados mediante exhibición pública
en el tablón de anuncios del local de la
A.G.A.
6) Mesa electoral.- Presidirá la sesión
el Presidente saliente, salvo que sea candidato,
en cuyo caso ostentará la Presidencia de
la Mesa Electoral cualquiera de los miembros de
la Junta Directiva siempre que no sean candidatos,
y en último término, el asociado de
mayor edad de la Asamblea. Formarán parte,
asimismo, de la Mesa:
- Los Vicepresidentes, que no tengan la condición
de candidatos; en el caso de que la tengan, los
sustituirán los asociados segundos en edad
presentes en la Sala.
- Un Interventor interno que lo será el asociado
de menor edad de la Asamblea. Los tres últimos,
es decir, los Vicepresidentes o quienes les sustituyan
junto con el asociado de menor edad, se encargarán
de la aceptación y recuento de votos.
- Interventores externos: posibilidad de asistir
uno o dos, según lo acuerde la Junta Directiva.
- Secretario: actuará como Secretario de la Mesa.
7) Votación.- Se realizará mediante
papeleta en la que se hará figurar los nombres
de los candidatos a Presidente, Vicepresidentes,
Tesorero, Secretario y cuatro Vocales, a los que
se otorga el voto. Resultará elegida la candidatura
que obtenga mayor número de votos válidos,
siempre que éstos representen al menos la
mayoría simple. Si sólo existe una
candidatura, ésta se considerará elegida
sin necesidad de votación.
8) Proclamaciones.- Serán
proclamados electos quienes, en cada caso, obtengan
el mayor número de votos válidos.
9) Reclamaciones.- Las reclamaciones
que procedan se presentarán inmediatamente finalizados
los distintos actos electorales a que se refieren.
- ARTICULO 36.- El Presidente de la Asociación
lo será tambien de la Asamblea General y
de la Junta Directiva, ostentando las siguientes
funciones:
a) Convocar y presidir las reuniones,
tanto ordinarias como extraordinarias, de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
b) Ostentar la representación de la
Asociación en todos los órdenes, actuando
en su nombre como ejecutor de los acuerdos tomados
por la Asamblea General o de la Junta Directiva.
c) Representar a la Asociación en
toda clase de actos y contratos y otorgar poderes
conforme a los acuerdos de la Asamblea General o
de la Junta Directiva.
d) Fijar el Orden del Día de las reuniones,
con la antelación precisa y cursar las citaciones.
e) Ejercer el control de la legalidad y,
en su caso, realizar la reserva de la legalidad.
f) Dirigir los debates y el orden de las reuniones
y ejecutar los acuerdos.
g) Autorizar las actas de las reuniones con
su visto bueno.
h) Mantener las debidas relaciones con los Organismos
Oficiales.
i) Con caracter general, todas las demás funciones
propias de su cargo.
- ARTICULO 37.- Los Vicepresidentes, por
su orden respectivo, actuarán en nombre del
Presidente en el caso de ausencia de éste,
y en el caso de producirse vacante en la Presidencia,
la asumirá el Vicepresidente correspondiente.
- ARTICULO 38.- El Secretario lo será
de la Junta Directiva y de la Asamblea, y le compete:
a) Vigilar el cumplimiento de las órdenes
emanadas de la Presidencia y el funcionamiento de
todos los servicios de la Asociación, así
como, tener perfectamente informados de cuantos
asuntos puedan ser de interés a todos los
miembros afiliados.
b) Actuar como Secretario de la Junta Directiva
y de la Asamblea General, pudiendo ser asistido
por un Secretario de Actas.
c) Redactar, con arreglo a la instrucción
del Presidente, las convocatorias y el Orden del
Día de la Asamblea General y de la Junta
Directiva, así como, las actas de las reuniones.
d) Las funciones que se le deleguen por la
Asamblea General o por el Presidente.
- ARTICULO 39.- Al Tesorero le compete:
a) La custodia de los fondos de la Asociación
y la firma bancaria conjunta con el Presidente.
b) Recaudar las cuotas que vengan obligadas
a pagar las empresas agrupadas.
c) Autorizar los pagos y efectuar,
en general, los cometidos propios de su cargo.
d) Presentar ante la Asamblea General el
anteproyecto del presupuesto anual.
TITULO IV
REGIMEN ECONÓMICO
- ARTICULO 40.- Los recursos de la Asociación
procederán de cualesquiera de las siguientes
fuentes:
1.- Las cuotas ordinarias, extraordinarias,
especiales o de ingreso de las empresas miembros.
2.- Las subvenciones y ayudas recibidas de
la Administración Pública y otros
Organismos.
3.- Las donaciones, legados y aportaciones
financieras diversas que pudieran ser otorgadas
a la Asociación, con arreglo a la Ley.
4.-Las aportaciones voluntarias, reembolsables,
que con carácter de préstamo puedan
hacer los miembros.
5.- Los ingresos derivados de acuerdos, conciertos,
contratos y convenios, establecidos con la Administración
en sus distintos niveles, y otros Organismos públicos
españoles o internacionales, como contrapartida
no lucrativa al desarrollo de estudios y otras actividades
de interés para el sector.
6.- Los ingresos que pueda obtener por sus propios
medios, tales como: cursos, publicaciones, material
audiovisual, etc.
7.- Las ventas, intereses y subrogados de
sus bienes.
8.- De cualquier otro ingreso lícito
y compatible con los fines de la Asociación.
- ARTICULO 41.- El ejercicio económico
dará comienzo el día 1 de enero y
se cerrará el 31 de diciembre de cada año.
En el curso del primer semestre de cada año,
la Junta Directiva rendirá informe a la Asamblea
General sobre la actividad de la Asociación
durante el ejercicio anterior, y someterá
a la aprobación de la Asamblea General la
Cuenta de ingresos y gastos efectuados durante dicho
ejercicio, así como, el Presupuesto para
el ejercicio en curso, que será aprobado
o rectificado por la Asamblea General. La Junta
Directiva de la Asociación, auxiliada por
el personal administrativo correspondiente, llevará
los libros de cuentas, que estarán a disposición
de todos los asociados, dirigiendo la contabilidad
y el régimen económico.
- ARTICULO 42.- Los gastos a que dé
lugar el sostenimiento de la Asociación se
sufragarán con las aportaciones, cuotas y
derramas aprobadas, una vez conocido el número
de afiliados, sus cuotas y el presupuesto de gastos.
En los sucesivos ejercicios, la Asamblea General
irá aprobando las aportaciones y derramas
que considere convenientes. Independientemente de
las cuotas estipuladas para todas las empresas afiliadas,
las mismas podrán hacer aportaciones voluntarias
a la Asociación y, en su caso, deberán
atender a las derramas derivadas de gastos no previstos,
pero aprobados como necesarios despues de la aprobación
del presupuesto anual.
- ARTICULO 43.- La vida económica
de la Asociación se sujetará al régimen
presupuestario. Los presupuestos serán anuales,
ajustándose a las disposiciones vigentes,
coincidiendo su vigencia con el año natural.
Los presupuestos se redactarán por la Junta
Directiva, debiendo elevarlos a la Asamblea General
para su aprobación. La Junta Directiva propondrá
a la Asamblea General Ordinaria el presupuesto anual
para su aprobación. Igualmente la Junta Directiva
propondrá la fijación de las cuotas
anuales para su aprobación por la Asamblea
General Ordinaria. La Asamblea General podrá
acordar la percepción de derechos de ingreso
y el establecimiento de las cuotas extraordinarias
y especiales, que se precisen para cubrir las obligaciones
que puedan contraerse.
La expulsión o baja de cualquier miembro
no le confiere derecho alguno para retirar las cuotas
o aportaciones entregadas, o no responder de las
cantidades adeudadas y obligaciones económicas
adquiridas hasta el momento de su baja. Cuando de
la aplicación ordinaria del Presupuesto resultara
un déficit que no pudiera ser incorporado
al Presupuesto del año siguiente, corresponderá
a las empresas miembros responsabilizarse de la
cobertura de dicho déficit, proporcionalmente
a su número de votos y en la forma que acuerde
la Asamblea General.
TITULO V
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
- ARTICULO 44.- La Asociación se
disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General
o por resolución judicial. En caso de disolución
habrán de liquidarse todas las obligaciones
que la Asociación tenga pendientes con los
miembros o con terceros. El remanente que pudiera
existir será destinado a fines que acuerde
la Asamblea General.
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